Si te despidieron o estás en una situación laboral incierta, una de las primeras preguntas que aparece es: ¿cuánto me corresponde cobrar? Con la entrada en vigencia de Ley de Modernización Laboral N° 27.802, se introdujeron cambios en el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) que modifican algunos aspectos de cómo se calcula la indemnización por despido sin justa causa en Argentina.
En esta nota te explicamos qué dice la nueva ley, qué sigue igual y qué significa en la práctica para vos como trabajador o trabajadora.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido hoy?
La fórmula base no cambió: si te despiden sin justa causa, tenés derecho a cobrar un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses.
Lo que sí cambió es cómo se define ese «mes de sueldo» que sirve de base para el cálculo.
La ley establece que solo se tienen en cuenta los conceptos que componen la mejor remuneración, normal y habitual, como el sueldo básico, la antigüedad o los adicionales por presentismo. Quedan fuera los conceptos extraordinarios como el aguinaldo, las vacaciones no gozadas y los premios que no se pagan de forma mensual.
Además, para que un concepto variable entre en la base de cálculo, tiene que haberse pagado de forma continua durante al menos seis meses en el último año. Por ejemplo, si tu empleador te pagó un plus por productividad solo durante cuatro meses y después lo dejó de abonar, ese concepto, en principio, no se va a tomar en cuenta para calcular tu indemnización.
¿Y si el sueldo varía?
Si tu salario incluye conceptos variables como comisiones, horas extra o premios mensuales, lla indemnización no se calcula sobre el último sueldo cobrado, sino sobre un promedio de las remuneraciones variables.
La nueva ley establece que se toma el promedio de los últimos seis meses. Sin embargo, si el promedio correspondiente al último año resulta más favorable para el trabajador, ese será el que se utilice para calcular la indemnización.
Ejemplo: si durante los últimos meses tus comisiones bajaron, pero el promedio anual es más alto, la indemnización deberá calcularse tomando ese promedio anual más beneficioso.
¿Existe un tope para la indemnización por despido?
Actualmente existe un tope para la independización y la nueva ley lo regula con dos límites:
- El tope del convenio colectivo: la base de cálculo tiene un límite máximo que se determina en función del salario promedio del convenio colectivo que aplica a tu actividad. Es decir, no puede superar tres veces ese salario promedio. Si tu sueldo real es mayor que ese tope, la indemnización se calcula sobre el tope, no sobre lo que cobrás efectivamente.
- La protección del 67%: la ley establece que, aunque se aplique el tope del convenio, la indemnización no puede bajar del 67% de tu sueldo real. Funciona como un piso de protección: si el tope redujera demasiado el monto, ese límite del 67% garantiza que no quedes por debajo de ese umbral.
En la práctica, estos dos límites actúan juntos: el tope del convenio establece el máximo, y la protección del 67% establece el mínimo por debajo del cual no puede caer la indemnización.
¿Qué pasa si no estoy en ningún convenio colectivo?
Los trabajadores que no estén encuadrados en ningún convenio colectivo de trabajo, la ley establece que el tope será el del convenio aplicable a la organización donde el trabajador preste sus servicios, o al convenio más favorable, si hay más de uno.
¿La indemnización cubre todo?
En la mayoría de los casos, sí. La nueva ley establece que la indemnización por despido sin causa es la compensación prevista por la extinción del contrato de trabajo. Esto significa que, una vez percibida, no corresponde reclamar una indemnización adicional por daños y perjuicios únicamente por el hecho del despido.
La excepción son los casos en los que exista un hecho distinto al despido, como un delito penal u otras situaciones especialmente previstas por la ley, que pueden dar lugar a otro tipo de reclamos.
¿Cuándo entran en vigencia estos cambios?
La Ley de Modernización Laboral N° 27.802 fue publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Sus disposiciones sobre indemnización son de aplicación inmediata para las relaciones laborales vigentes desde esa fecha.
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